Inicio Comunicado Ordenanza Municipal N.° 009-2026-MPCH-J/CM

Ordenanza Municipal N.° 009-2026-MPCH-J/CM

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ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA ZONAS RÍGIDAS Y REGULA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE JULI.

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como zonas rígidas para el estacionamiento y detención de todo tipo de vehículos motorizados y no motorizados las siguientes vías y espacios públicos del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno:

1. Todo el perímetro de la Plaza de Armas Ludovico Bertonio.
2. El Jr. Lima, desde la Plaza de Armas hasta la quinta cuadra, en su intersección con la Av. Manuel A. Quiroga.
3. El Jr. Ilave, desde la Plaza de Armas hasta la Prolongación de la Av. Revolución.
4. El Jr. Cusco, desde su intersección con el Jr. Ilave hasta el Jr. Tacna.
5. Las dos primeras cuadras del Jr. Santa Cruz, contadas desde la Plaza de Armas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER la prohibición de estacionamiento y parqueo vehicular en las zonas declaradas como rígidas durante las veinticuatro (24) horas del día, de lunes a domingo.

ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial para que, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, adopte las acciones necesarias para la adecuada señalización horizontal y vertical de las zonas rígidas establecidas en la presente Ordenanza, conforme al Manual de Dispositivos de Control del Tránsito Automotor para Calles y Carreteras vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que todo vehículo que se encuentre estacionado o detenido en las zonas declaradas como rígidas será pasible de la imposición de las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal autorizado, siendo los gastos de traslado, guardianía y demás costos asumidos por el propietario o conductor infractor, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- OTORGAR un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para la realización de actividades de sensibilización, difusión y educación vial dirigidas a transportistas, conductores y población en general. Vencido dicho plazo, se procederá a la fiscalización y aplicación de las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, Policía Municipal, Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que la Secretaría General publique la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chucuito – Juli y efectúe las acciones necesarias para su difusión.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley.