ORDENANZA QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERES Y PRIORIDAD SANITARIA EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO – JULI, Y ACTIVAR LA EMERGENCIA SANITARIA.
ARTICULO 1°.- APROBAR las MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SARAMPION EN EL DISTRITO DE JULI, La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención, control y reducción de riesgos de propagación del Sarampión en la jurisdicción del distrito de Juli, mediante Vacunación, vigilancia epidemiológica y acciones coordinadas con instituciones de salud y actores sociales para proteger la salud de la población
ARTICULO 2°.- DISPONER, que todos los establecimientos públicos y/o privados entre ellos establecimientos comerciales, mercados, ferias, instituciones educativas, deben tomar las siguientes medidas:
1. Permitir el ingreso de brigadas de vacunación.
2. Promover medidas preventivas como la vacunación según esquema regular de vacunación, y nuevas disposiciones del MINSA.
3. Implementar elementos para el lavado de manos (agua, jabón y gel antiséptico u otro semejante y papel toalla para el secado) al ingreso y salida.
4. Brindar las facilidades necesarias para la iffusion masiva y permanente de información, mediante la implementación y iffusion de spots informativos, material gráfico, campañas comunicacionales, publicaciones digitales, perifoneo, afiches, banners y otros medios de comunicación accesibles a la población.
5. Implementar el uso de mascarilla en instituciones públicas y privadas.
6. Facilitar las medidas necesarias para el aislamiento oportuno de los casos sospechosos y confirmados de sarampión, así como de sus contactos directos, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos emitidos por la autoridad sanitaria competente en las instituciones públicas y privadas del ámbito jurisdiccional, incluyendo instituciones educativas, centros laborales, establecimientos comerciales y demás entidades.
ARTICULO 3°.- ESTABLECER el alcance de la ordenanza a todas las personas e instituciones públicas y/o privadas, quienes tienen que reconocer que el sarampión, es altamente contagioso y ante síntomas como fiebre alta, Tos, secreción nasal, ojos enrojecidos y erupciones en la piel, deben acudir de inmediato al establecimiento de salud más cercano
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Sub Gerencia de Protección Ciudadana y Defensa Civil, Subgerencia de Medio Ambiente y la Unidad de Imagen Institucional; la labor de supervisión y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza y de ser necesario en coordinación con las Gerencias y Subgerencias que tengan competencia con la actividad relacionada.
ARTÍCULO 5°.- COMUNICAR a la Policía Nacional de Perú, Ministerio Publico, Poder Judicial. Fuerzas Armadas y a los sectores competentes, el tenor de la presente Ordenanza a efectos que brinde su apoyo necesario para su cumplimiento.
ARTICULO 6°.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; la difusión y sensibilización a la oficina de imagen institucional en todos los canales de comunicación, sobre la prevención de sarampión.
ARTÍCULO 7°.- FACULTAR, al Titular del Pliego de la Municipalidad Provincial de Chucuito Juli, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo expuesto en la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, en su oportunidad ampliar los plazos establecidos en la misma.
ARTÍCULO 8°.- DISPONER, que la presente Ordenanza tendrá una vigencia de noventa (90) días, de acuerdo al control de la enfermedad y conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud – MINSA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su difusión por la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Chucuito Juli y su publicación en el Portal Web Institucional y/o Cartel de Publicaciones de la Entidad. En cumplimiento del Articulo 3o numeral 3.2 literal f) del reglamento de la ley N°29091.





