Inicio Comunicado Ordenanza Municipal N.° 08-2026-MPCH-J/CM

Ordenanza Municipal N.° 08-2026-MPCH-J/CM

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ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y FOMENTA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN PROVINCIA DE CHUCUITO – JULI.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Y MARCO CONCEPTUAL
Artículo 1°.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones, lineamientos técnicos y mecanismos de fiscalización para promover la accesibilidad universal, el diseño urbano inclusivo y el trato adecuado a las personas con discapacidad dentro de la provincia de Chucuito – Juli, garantizando el libre tránsito y acceso a edificaciones públicas, privadas de uso público y espacios urbanos.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación
Las disposiciones contenidas en la presente norma son de estricto y obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, que desarrollen actividades comerciales, institucionales o de infraestructura dentro de la circunscripción territorial de la Provincia de Chucuito – Juli, incluyendo sus distritos integrados.

Artículo 3°.- Criterios de Gradualidad Urbano-Ambiental
Para efectos de la evaluación de la infraestructura y el transporte público local, se establecen cuatro niveles de categorización técnica:

Categoría | Descripción Técnica | Acción Exigible
| Accesible (Verde) | Cumple al 100% con la Norma Técnica A.120 del RNE. Libre de barreras arquitectónicas. | Certificación y Reconocimiento Municipal.
| Accesible con Apoyo (Amarillo) | Cuenta con rampas móviles o asistencia permanente para salvar desniveles. | Plazo de adecuación de hasta 6 meses.
| Parcialmente Accesible (Naranja) | Acceso limitado a zonas comunes; baños o pisos superiores no adaptados. | Plan de adecuación obligatorio en el mediano plazo.
| No Accesible (Rojo) | Inexistencia total de infraestructura inclusiva, presencia de barreras críticas. | Sanción y clausura temporal hasta mitigación.

TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COMPETENCIAS
Artículo 4°.- Órgano de Conducción Social
La Gerencia de Promoción Social y Servicios Públicos, a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), será la encargada de coordinar, monitorear y evaluar la implementación de las políticas de inclusión social reguladas en la presente ordenanza, emitiendo los informes técnicos correspondientes.

Artículo 5°.- Órgano de Fiscalización Edificatoria y Control Urbano
La Gerencia de Infraestructura y Obras, conjuntamente con la Subgerencia de Orden Territorial y Urbano – Rural (o la unidad que haga sus veces), ejercerá las labores de inspección técnica de edificaciones, evaluación de licencias de obra y control de la vía pública, garantizando el estricto cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).

Artículo 6°.- Comisión de Accesibilidad Provincial
Créase la Comisión Técnica de Accesibilidad de la Provincia de Chucuito – Juli, presidida por la Gerencia de Infraestructura y Obras e integrada por la OMAPED, representantes de las organizaciones de personas con discapacidad acreditadas y delegados de los distritos de la provincia.

TÍTULO III: PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA

Artículo 7°.- Regulación Especial de Zonas Monumentales e Iglesias Históricas
En las zonas delimitadas como Patrimonio Cultural de la Nación, específicamente los entornos y estructuras de las Iglesias de San Pedro, San Juan, Santa Cruz y la Asunción de la ciudad de Juli, las adecuaciones de accesibilidad no deberán alterar, destruir ni modificar la estructura original de los monumentos. Para tales fines, se autoriza y promueve el uso de soluciones de accesibilidad reversibles o móviles, tales como:

a) Rampas portátiles de materiales ligeros y texturas armónicas.

b) Elevadores hidráulicos autoportantes no anclados a muros históricos.

c) Sistemas de señalización tiflotécnica y braille exentos.

Artículo 8°.- Coordinación Sectorial
Toda intervención física de accesibilidad en los entornos monumentales e históricos de la provincia deberá contar con la opinión técnica favorable o autorización del Ministerio de Cultura, viabilizada a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta municipalidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Plazo de Adecuación Preventiva
Otórgase un plazo perentorio de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que las entidades públicas locales y establecimientos privados comerciales, adecúen de manera preventiva sus accesos e infraestructuras básicas a los niveles exigidos en la presente norma, bajo apercibimiento de aplicarse el cuadro de infracciones y sanciones.

Segunda.- Reglamentación
Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Infraestructura y Obras y a la Gerencia de Promoción Social y Servicios Públicos, la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) adaptado, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.