ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA (AMNISTIA) 2025, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE JULI Y PROVINCIA DE CHUCUITO SEGUN CORRESPONDA POR UN PERIODO DE TREINTA DIAS
ARTÍCULO PRIMERO APROBAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA(AMNISTIA) 2025, PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE JULI Y PROVINCIA DE CHUCUITO
ARTICULO SEGUNDO.-FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad reducir el indice de morosidad de las deudas, asi como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre deudas tributarias para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales, Intereses Moratorios en la jurisdicción, incentivando el pago de las deudas de ejercicios pasados, dentro de nuestra realidad tributaria
ARTICULO TERCERO.-OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Jurisdicción del distrito de Juli y provincia de Chucuito según corresponda, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes qua mantengan deudas vencidas corespondientes al Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales, Intereses Moratonos, también están considerados los contribuyentes omisos y aquellos que dejaron de ser contribuyentes y no regularizaron su situación. Podrán acogense a la presente ordenanza lodas las personas naturales ylo Juridicas que tengan la calidad de contribuyente a responsables tributarios.
Pueden acogerse a los beneficios, los contribuyentes que mantengan deudas tributarias pendientes, en cualquier estado de cobranza en que se encuentren (ordinaria) y los que se encuentren en proceso yo ejecución hasta el año 2024, conforme al siguiente detalle
IMPUESTO PREDIAL
a) Prescripción automática para deudas tributarias de impuesto Predial anteriores a 04 años (deducido el año vigente) y 06 años (deducido el año vigente) según corresponda
IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES
b) Condonación de los intereses moratorios generados por el incumplimiento o impago de deudas tributarias por concepto de impuesto Predial e impuesto al Patrimonio Vehicular existentes y vigentes de cobro hasta el año 2024
ARBITRIOS MUNICIPALES
Rebaja en un 50% en deuda de arbitrios municipales hasta el 2024
ARTICULO CUARTO FORMA DE PAGO
Los obligados que se acojan a los beneficios, podrán efectuar el pago de sus deudas tributarias, solo al contado de manera presencial durante la vigencia de la presente ordenanza, el Incumplimiento del pago iniciará automáticamente el procedimiento coactivo en el estado que se encuentre por la totalidad de la deuda sin beneficio
ARTÍCULO QUINTO.-ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
El beneficio tributario, está dirigido a todos los contribuyentes que paguen la totalidad del impuesto Predial ylo impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2024 y año 2025 según corresponda, reconociéndoles la puntualidad en el pago de dichos tributos; hasta la vigencia de la presente ordenanza, esto incluye los
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- DE LA VIGENCIA
Los beneficios de la presente Ordenanza regirán desde el dia siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- DESISTIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES
El contribuyente que durante la vigencia de la presente Ordenanza mantenga expedientes de reclamaciones, apelaciones u otro proceso contencioso o no contencioso, ante esta entidad, ante el Tribunal Fiscal o ante el Poder Judicial Pespecto al impuesto Predial, impuesto al Patrimonio Vehicular y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales que se pretende acoger, deberá presentar su solicitud de desistimiento remitiendo una copia del mismo por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Chucuito Jull. El acogimiento de los beneficios tributarios de condonación de intereses moratorios, multas tributarias y otras sanciones y/o extensiones de costas y gastos procesales implica que el contribuyente beneficiado no podrá iniciar nuevas reclamaciones o procedimientos respecto a los mismos por lo que se procederà al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes promovidos
TERCERA.-PAGOS ANTERIORES
Los montos cancelados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de compensación yło devolución en función a los beneficios establecidos
CUARTO.-FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facüttese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza; Asi como también para la prórroga de los plazos
contenidos en la misma, total o parcialmente incluyendo su vigencia, de ser necesarias
QUINTO.-CUMPLIMIENTO
Encarguese a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, asi como a la Unidad de Imagen Institucional y Unidad de Soporte Técnico su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chuculto – Juli
POR TANTO.-
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE, LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO-JULI
