SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- AMPLIAR LA VIGENCIA por un plazo de 30 días calendario la vigencia de la Ordenanza Municipal N.° 006-2026-MPCH-J/CM, que establece medidas de prevención y control frente al brote de sarampión, en concordancia con la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo N.° 013-2026-SA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Provincial de Chucuito-Juli continúen ejecutando acciones de prevención, información, sensibilización y apoyo interinstitucional, priorizando la vacunación, las medidas de higiene, la prevención de la transmisión y el apoyo a las campañas sanitarias.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia de Promoción Social y Servicios Públicos, en coordinación con la Red de Salud Chucuito-Juli y las demás entidades competentes, implementar, supervisar y difundir las medidas preventivas conforme a las disposiciones sanitarias vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- PRECISAR que las demás disposiciones de la Ordenanza Municipal N.° 006-2026-MPCH-J/CM mantienen su vigencia y obligatoriedad, siempre que no se opongan al presente decreto ni a las disposiciones posteriores de las autoridades sanitarias.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del decreto y su comunicación a las unidades orgánicas correspondientes. Asimismo, se encarga a la unidad de Imagen Institucional y Protocolo su difusión por los medios oficiales de la Municipalidad.
ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de las acciones de difusión y coordinación correspondientes.







